Afirma que en la anterior sentencia de la alzada se declaró la invalidez de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 al resolver sobre la movilidad requerida, pero nada se dijo acerca del recálculo del haber original en los términos de la ley 14.499 que ahora pretende y que no había sido pedido en aquella oportunidad.
39) Que en el escrito de demanda el actor planteó la determinación del haber originario por aplicación de la ley del cese y su respectiva movilidad, además de que sostuvo la inconstitucionalidad de la escala de reducción prevista en el art. 4° de la ley 14.499; empero, esos agravios no fueron mantenidos en su totalidad ante la cámara ni en esta instancia en que el peticionario se limita únicamente a impugnar lo resuelto a los efectos de obtener un nuevo cálculo del haber inicial en los términos de la legislación referida.
4) Que en relación a dicho planteo, se aprecia que de las constancias de la causa surge que la norma aludida había sido la aplicada para otorgar el beneficio al actor y determinar el haber de la prestación (fs. 11/11 vta. expte. adm.), como también que el interesado no aclara el perjuicio que derivaría de aquel cálculo, a cuyo efecto no resulta hábil la mera referencia a la certificación de sueldos de actividad acompañada en autos, no relacionadas con aquel momento sino con la actualidad.
5) Que lo expresado da cuenta de que los planteos propuestos resultan ineficaces para sustentar la apelación presentada en esta instancia, en la cual el recurrente se limita a requerir de modo genérico la redeterminación de su haber originario mediante una ley que ya fue aplicada y sin expresar reparos concretos acerca de la determinación efectuada al momento de reconocer el derecho a la prestación, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso interpuesto e inoficioso un pronunciamiento acerca de los alcances de la cosa juzgada de la primera sentencia de la alzada.
Por ello, se declara desierta la apelación. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —— CAros S. FAyr — AucusTto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2735
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