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Fallos: 325:2700 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Que los agravios del actor resultan infundados en cuanto estima que el a quo habría hecho una modificación de los alcances del precedente aludido, ya que la cámara aplicó lisa y llanamente el fallo citado, sin efectuar interpretaciones que lo contradigan, por lo que el reajuste deberá efectuarse según las pautas dadas por esta Corte en Fallos: 319:3241 y en la causa citada, sin que tampoco resulte fundada la objeción relacionada con el porcentaje de confiscación que habría admitido el a quo, ya que el pronunciamiento apelado no prevé quita alguna en la movilidad reconocida por el juez de primera instancia.

Por ello, se confirma la apelación ordinaria. Costas por su orden.

Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
3) Que análogas consideraciones a aquellas que condujeron a la mayoría del Tribunal a señalar -en el precedente citado y en la causa A.51-XXX "Aguiar López, Eduardo", fallada con fecha 10 de diciembre de 1997- que el art. 53 de la ley 18.037 había sido derogado por la ley de convertibilidad, llevan a idéntica conclusión sobre el mecanismo de actualización monetaria de los salarios utilizado por el art. 49 de aquel cuerpo normativo.

4) Que por lo expuesto debe revocarse el pronunciamiento de la alzada en cuanto ordenó que en el nuevo cálculo del haber inicial los salarios deberán actualizarse, según el método que indicó, hasta la fecha de cese de servicios, ya que por aplicación de la ley 23.928 corresponde la actualización sólo hasta el 1° de abril de 1991 5) Que a los efectos de preservar la integridad del haber jubilatorio, de la que es parte esencial la fijación de su monto inicial, y de tal modo resguardar satisfactoriamente la garantía constitucional en juego, resulta razonable ordenar que en el cómputo de los promedios de remuneraciones deberá aplicarse, a partir del 1 de abril de 1991, un incremento del 3,28 por cada año transcurrido hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio, con la limitación que surge de la aplicación, en lo pertinente, del criterio fijado por la Corte en las causas V.30.XXII "Villanustre, Raul Félix; M.373.XXVI "Melo, Damián Nicolás" y L.3 y L.85.XXI "Llanos, Carmen", falladas el 17 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992 y 3 de marzo de 1992, respectivamente.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: aclarar los pronunciamientos con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvanse.

Juio S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.


F. López — AnoLro RoBEerto VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2700

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