5) Que el ingeniero Morea considera la aptitud productiva del establecimiento El Hinojo sobre la base de un sistema de rotación de cultivos agrícolas y explotación ganadera que distribuye en un 50 cada uno. De aquéllos, considera los de mayor difusión en la zona al trigo, al maiz y al girasol, y en cuanto a la ganadería se atribuye al campo aptitud para invernada. La producción de este último renglón la estima en 290 kg, aunque en la respuesta a las explicaciones sdlicitadas admite que los datos aportados por la Asociación Argentina de Consorcios de Experimentación Agropecuaria (A.A.C.R.E.A.) indican valores sensiblemente superiores, cuya no consideración justifica con las razones que aduce afs. 321 vta.in fine. Cabe señalar queel criterio empleado para apreciar la aptitud productiva dela tierra coincide con el utilizado por el experto interviniente en el juicio anterior (considerando 89).
6) Que en aquella oportunidad, como en otras en las que le tocó pronunciar se acerca de la determinación del lucro cesante, esta Corte afirmó su criterio acerca de los cálculos de producción practicados sobrela base de un rendimiento potencial. Ese método, sostuvo, implica considerar "una rentabilidad ideal despejada de las incertidumbres propias de una explotación como la que aquí se trata, que como las agrícolas ganaderas, sujeta por sus características a variadas eventualidades que pueden producirsesi seatiendea loqueindica el orden natural de las cosas en este ámbito económico" (considerando 9° y sus citas). Por ello es aconsejable la aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En ese sentido, el informe del perito indica para la campaña 199697 una superficie afectada superior ala registrada hacia 1992, estimada en el juicio anterior en 351 ha, que disminuye luego parcialmente para ubicarse en valores parecidos a este último. Es también necesario tomar en cuenta los niveles de producción y de precios y los már genes de utilidades registrados en cada campaña, que reflejan oscilaciones notorias (ver cuadro de fs. 269 vta./270) justificantes del criterio del Tribunal expuesto precedentemente. Asimismo, debe considerarse que, como ya se dijo, el campotiene74 ha deusolimitado (consider ando 8° dela sentencia anterior).
Por ello ha de fijarse para la campaña de 1996-97 la suma de $ 25.000 y para las siguientes (campañas 1997-98, 1998-99, 1999-00 y 2000-2001 respectivamente), dada la homogeneidad relativa de la su
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:259
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