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Fallos: 325:258 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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2) Que en la causa seguida por las mismas partes antela Secretaría de Juicios Originarios (Fallos: 318:1440 ) el Tribunal atribuyó un 70 de los daños sufridos por la parte actora a las obras hidráulicas efectuadas por la provincia demandada. Allí sehizo mérito delareiterada jurisprudencia recaída en juicios iniciados a consecuencia del ingreso de aguas del Río Quinto y su derivación por el canal La DulceBajoVidania apartir del casode Fallos: 312:2266 . Por ello sólo corresponde comprobar sí subsistió —agravada o disminuida-—la situación de anegamiento, y si ésta se originó en las mismas causas antes r econocidas. Cabe anticipar que la demandada no intentó siquiera demostrar que el avance de las aguas obedeciera a otros factores.

3) Que ante ello, corresponde medir la extensión de las superficies afectadas, para lo cual resulta útil el informe del perito agrónomo Enrique Francisco Morea que corre de fs. 260 a 273 vta. y que, en el punto, no ha sido objeto de observación por la provincia. El experto volcó sus conclusiones en el punto VI de su trabajo y como punto de partida consideró que en enero de 1986 existían 127,31 ha afectadas, las que —como demostrativas de un cuadro previo a la inundación— debían descontarse. Empero, no ha advertido que en la sentencia anterior ese fenómeno había sido apreciado como temporario considerándolo el resultado de "importantes lluvias" y que a mediados de ese año se evidenciaba la recuperación de esas tierras (considerandos 5° y 6). Por lo tanto, su exclusión carece de sustento.

4) Que cabe entonces apreciar el proceso evolutivo de la afectación que en la campaña 1996-97 alcanzó a 447,49 ha, en la correspondiente a 1997-98 a 359,25 ha y en la de 1998-99 a 348,31 ha, para incrementarse levemente en el período 1999-00 a 371,51 ha. Estas extensiones contemplan las 127 ha noincluidas por Morea y son aceptadas por la actora, que las utiliza en su alegato para medir el efecto económico que, a su juicio, se produjo.

Este proceso, verificado con apoyo de imágenes satelitales (ver fs. 270 vta.), revela que para junio de 2000 "el complejo lagunar Hinojo-Las Tunas estaba influyendo negativamente en la capacidad productiva del campo", alo que contribuyeron nuevas obras (fs. 271 vta.), cuya intervención y gravitación se describe a fs. 263 vta./267. Cabe señalar que en la causa T.217 ya citada, el perito interviniente había informado que hacia mayo de 1992 existían 351 ha inundadas (considerando 8), superficie que salvo el ligero incremento de 1996-97 se mantuvo prácticamente inalterable.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-258

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