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Fallos: 325:2622 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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SILVANA CRISTINA BUJAN v. CELPA FUERZA AEREA ARGENTINA
EXCUSACION.
La circunstancia de que quien interviene en calidad de letrado patrocinante de la parte recurrente sea abogado del juez de la Corte Suprema en el procedimiento de juicio político ante el Congreso de la Nación no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ni justifica admitir la excusación que el mismo formula en los términos del art. 30 del mismo código.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el motivo aducido por el señor juez doctor don Gustavo A.

Bossert no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ni justifica, a juicio del Tribunal, admitir la excusación que formula en los términos del art. 30 del mismo código (°).

Por ello, se rechaza la excusación del señor juez doctor don Gustavo A. Bossert. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
°) Dicha excusación dice asf:

Señores Ministros:

Me excuso de entender en la presente causa B.816.XXXVII., pues el doctor Daniel A.

Sabsay es mi abogado en el procedimiento de juicio político ante el Congreso de la Nación e interviene en estos autos en calidad de letrado patrocinante de la parte recurrente.

Buenos Aires, 4 de junio de 2002.

GusTavo A. BossErt.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2622

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