putarse a la cancelación de las obligaciones de plazo vencido y, porque desde otra perspectiva, la renuncia de derechos no se presume (conf.
arts. 725, 778 y 874 C.C.).
—IV-
En mi concepto, el recurso interpuesto es formalmente inadmisible, toda vez que en autos no se discute la inteligencia asignada a normas federales, sino la existencia o no de un contrato de distribución de fondos entre distintos partidos componentes de una alianza electoral, en un caso y la interpretación de sus cláusulas, en el otro, así como qué montos deben incluirse en el cálculo de distribución y el valor otorgado a la conducta de las partes respecto de uno de los pagos efectuados, todas materias que, en principio, no admiten su revisión por la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, en la medida que su apreciación es propia de los jueces de la causa, sobre la base de la aplicación de normas de derecho común y de carácter procesal.
Así lo estimo, porque la primera de las quejas se presenta como una mera discrepancia con lo resuelto por la cámara sobre la base de la aplicación de normas procesales y de derecho común, sin que se advierta —en tal decisión— la presencia de un supuesto de arbitrariedad. En efecto, la apreciación de los hechos discutidos y de las pruebas rendidas en la causa, así como la aplicación de las normas que regulan el tema controvertido (en el caso, las previstas en los códigos civil y procesal) y las decisiones de considerar no acreditado el "acuerdo verbal" distributivo de fondos, con sustento en lo dispuesto en el art. 1193 del C.C., descartar la aplicación del art. 2662 y su nota aclaratoria y desestimar la prueba testimonial ofrecida por el actor, fueron adoptadas por la cámara con suficientes razones que le sirvieron de apoyo, de acuerdo con la inteligencia que los magistrados le asignaron a dichas normas, en las que, cabe recordarlo, el propio recurrente sustentó su posición y, desde esta perspectiva, la sentencia apelada se encuentra a resguardo de la crítica que se le endilga.
Lo mismo sucede con los agravios dirigidos contra lo resuelto sobre el convenio celebrado por los participantes de la alianza electoral enla Capital Federal, para distribuir los fondos correspondientes a los comicios para senador por dicho distrito, porque la interpretación que efectuó el a quo de las cláusulas del contrato, de las intenciones de las
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2619 
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