Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2614 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Tachella, Mabel Angela c/ D.G.I. - Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo".

Considerando:

Que la cuestión debatida en el sub lite ha sido adecuadamente examinada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones el Tribunal comparte y a los que se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Sin perjuicio de ello, corresponde puntualizar que en la cita de un precedente de esta Corte —en el que se examinó la situación de los responsables inscriptos y de los no inscriptos en el impuesto al valor agregado-— efectuada en el mencionado dictamen haciendo referencia a "Fallos: 323:532 ", se incurrió en un error material al transcribirse el tomo correspondiente, ya que la sentencia a la que se alude -y que es pertinente para la comprensión del régimen jurídico al que se encuentran sometidos unos y otros— es, sin duda, la dictada en el caso "Dell'Oglio, Juan Carlos y otros", publicada en Fallos: 322:523 .

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Cúmplase con la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GusTavo A. BossERT — ADoLFo RoBERTO

VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2614

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos