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Fallos: 325:2613 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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dependerá también de las circunstancias que rodeen el desenvolvimiento de la actividad económica del contribuyente, las que los tornarán más o menos extensos (vgr. por sufrir retenciones, percepciones, o tener que realizar pagos a cuenta, etc.). Y, en segundo lugar, si bien su cumplimiento implica un costo fiscal indirecto, entiendo que su sola mención, huérfana de toda prueba dirigida a acreditar su real peso económico, es también insuficiente para demostrar el agravio a ella anudado.

Igual suerte ha de correr, desde mi punto de vista, la queja sustentada en decir que está en peor posición, al ser responsable inscripta, pues queda expuesta a situaciones cuyo incumplimiento le puede acarrear una sanción. En primer término, pues involucra un agravio puramente hipotético y conjetural, ya que si ajusta su conducta a las normas, es de esperar que no reciba sanción alguna. Y luego, porque igualmente, como responsable no inscripta, está frente a la eventualidad de ser castigada por incumplimientos, sea formales (arts. 39, 40 y cones, de la ley de rito fiscal) o bien sustanciales (art. 34, ley del IVA; arts. 46 y concs. de la ley 11.683, en caso de que debiendo inscribirse no lo hiciera, por el impuesto emitido o defraudado).

—IX-

En conclusión, estimo que la amparista no ha logrado acreditar, de la manera fehaciente que era menester, los perjuicios que alega sufrir en virtud de su inclusión en el régimen general como responsable inscripta en el IVA.

Así las cosas, lo dicho es suficiente para tener por no demostrado el agravio que le atribuye al art. 29 de la ley del IVA y demás normas reglamentarias y, en consecuencia, que se ha tornado inoficioso todo análisis acerca de la otra posibilidad que tiene la actora para optar, es decir, del régimen del monotributo y de las quejas que contra él ha vertido, razón por la cual me eximo de emitir opinión a su respecto ya que, cualquiera sea el resultado al que se arribe, éste sería ineficaz para torcer la suerte que ha de correr su pretensión.

—X-

Por lo expuesto, opino que cabe admitir formalmente el remedio federal incoado por la actora y confirmar la sentencia de fs. 104/110 en

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2613

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