Por otra parte, también es menester señalar que el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse (Fallos: 313:410 ), por lo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley —acto de suma gravedad institucional— requiere que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Fallos: 314:424 ; 320:1166 ). Y que quien tacha de inconstitucional una norma tributaria aduciendo que viola sus derechos de propiedad e igualdad debe probar de modo concluyente la forma cómo tal afectación ha tenido lugar (arg. Fallos: 314:1293 y 320:1166 ).
— VII Cabe destacar que el art. 2° de la ley 24.977 sustituyó el texto del art. 29 de la ley del IVA y puso un nuevo requisito para que los contribuyentes que sean profesionales puedan ser responsables no inscriptos en él, al establecer que sólo tienen esta opción quienes facturen más de $ 36.000 al año, siempre que no sobrepasen los $ 144.000. Quienes se hallen por debajo del primer tope, sólo pueden permanecer ante el IVA como responsables inscriptos, otorgándoles la posibilidad de ingresar en el RS.
En mi parecer y, tal como dije, a fin de evaluar correctamente el agravio de la recurrente, resulta preciso adentrarse en el estudio de las normas del IVA vigentes y en la situación anterior a la reforma que incorporó el RS, en punto al distingo que ya allí se efectuaba entre responsables inscriptos y no inscriptos y las consecuencias jurídicotributarias de tal categorización, sin que la reforma, por sí sola y en términos absolutos, pueda traducirse en un concreto agravio para alguien, ya que, como lo ha dicho el Tribunal, "La modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos" (Fallos: 268:228 ; 272:229 ; 291:359 ; 300:61 ; 308:199 ; 310:2845 ; 311:1213 , entre otros).
Acorde con dicha idea, señalo que, con anterioridad a la sanción de la ley 24.977, conforme al art. 29, inc. b, de la ley del IVA (texto según ley 23.871), todos los profesionales, sin distinción, tenían la facultad de inscribirse en el gravamen, mientras obtuvieran ingresos brutos anuales que no superaran los $ 96.000.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2609
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