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Fallos: 325:2606 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—V-

En mi opinión, el recurso impetrado es formalmente admisible, puesto que se halla en tela de juicio la inteligencia que corresponde atribuir a normas de naturaleza federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente fundó en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Por otra parte, debe tenerse presente que, en la tarea de establecer la correcta interpretación de normas de dicho carácter, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48), según la inteligencia que ella rectamente les otorgue (arg. Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre otros).

—VI-

De forma previa al tratamiento del tema en debate, estimo insoslayable reseñar algunos aspectos del régimen fiscal resultantes de la modificación introducida por la ley 24.977.

La citada ley instituyó, en el sistema tributario nacional, el denominado "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" o "monotributo", consistente en un mecanismo fiscal integrado, en relación alos impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema nacional de seguridad social, para los contribuyentes de menor relevancia económica (conf. art. 1 del anexo de la ley).

Pueden ser sujetos pasivos de este nuevo gravamen las personas físicas que ejercen actividad profesional —incluidas las que requieren título o habilitación—, oficio o que son titulares de empresas o explotaciones unipersonales —aun cuando sean integrantes de sociedades civiles, sociedades de hecho y comerciales irregulares, o de las denominadas sociedades comerciales de personas y las sucesiones indivisas —en su carácter de continuadoras de aquéllos— que, habiendo obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a $ 144.000 en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trate, no superen los parámetros máximos referidos a ciertas magnitudes físicas del local que ocupan, de la energía eléctrica que consumen 0 del precio unitario de sus operaciones, establecidos para su ubicación en alguna de las ocho categorías que contempla el gravamen (conf. art. 2? del anexo).

Para quienes "ejerzan profesiones, incluidas aquellas para las que se

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2606

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