—HI-
A fs. 104/110, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó lo decidido en la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó el amparo.
Si bien consideró, de manera preliminar, que la presente vía es adecuada para el tratamiento de la cuestión traída y que la demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 29, inc. e, de la ley 16.986, sin embargo entendió que, mediante la ley 24.977, no se ha creado un nuevo tributo, sino que ella involucra una modalidad de pago de los ya existentes (en especial IVA y Ganancias) y que, en particular, no se afecta la homogeneidad del gravamen frente a la totalidad de la población ni se origina un distinto tratamiento entre sujetos pasivos.
Coligió que no existe violación del principio de igualdad, ya que las personas con similar aptitud para contribuir son tratadas en igual forma, sin que exista un mejor trato fiscal para quienes obtienen ingresos más elevados. En tales circunstancias, el cambio de emplazamiento frente al IVA, con relación a las posibilidades existentes antes de la reforma de esa ley, no implica un agravio constitucional.
De igual modo, desestimó que se hubiera demostrado que el nuevo mecanismo de emplazamiento tributario generase una restricción a su derecho de trabajar y ejercer industria lícita, o que fuera violatorio del derecho de propiedad.
—IV-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario que obra afs. 142/152 —concedido por la alzada a fs. 167, aduciendo que existe en autos una cuestión federal y que lo resuelto le causa un agravio de insusceptible reparación ulterior.
Tras reseñar las principales críticas que formula al sistema tributario en cuestión, arguye —en síntesis— que las normas cuya validez impugna son violatorias de su derecho de trabajar y ejercer industria lícita, como también del principio de capacidad económica y de la garantía de la igualdad ante el impuesto.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2605
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos