titucional— requiere que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Quien tacha de inconstitucional una norma tributaria aduciendo que viola sus derechos de propiedad e igualdad debe probar de modo concluyente la forma cómo tal afectación ha tenido lugar.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Para evaluar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2? de la ley 24.977, resulta preciso adentrarse en el estudio de las normas del IVA vigentes y en la situación anterior a la reforma que incorporó el régimen simplificado, en punto al distingo que ya allí se efectuaba entre responsables inscriptos y no inscriptos y las consecuencias jurídico-tributarias de tal categorización, sin que la reforma, por sí sola y en términos absolutos, pueda traducirse en un concreto agravio, ya que la modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La conveniencia de revestir en una u otra categoría de contribuyentes deberá apreciarse en cada caso concreto, dependiendo de las particulares circunstancias que rodeen a cada uno, sin que puedan elaborarse conclusiones de validez general. Así, la conveniencia de optar entre estar como responsable inscripto o responsable no inscripto vendrá dada, entre otros factores, por el hecho de que vendan o realicen prestaciones gravadas a responsables inscriptos o a consumidores finales, circunstancias que son cambiantes y aleatorias.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los posibles o eventuales resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La ausencia de una demostración, en el sentido de que en el caso concreto las normas impugnadas ocasionan el gravamen invocado, convierte en abstracto cualquier pronunciamiento acerca de su constitucionalidad.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2602
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2602¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
