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Fallos: 325:2607 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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requiere título universitario y/o habilitación profesional", el límite de ingresos brutos anuales es de sólo $ 36.000 (conf. art. 2? del anexo de la ley).

Para todas estas personas, su inclusión en el RS resulta de carácter voluntario (conf. art. 3° del anexo) e implica el reemplazo de la carga tributaria que soportan —por la sujeción al sistema general en el IVA y al impuesto a las ganancias, como así también al Régimen Nacional de la Seguridad Social mediante el pago de otro tributo, denominado por la propia ley como "impuesto integrado".

Se trata, a mi modo de ver, de un gravamen distinto, diferenciación que, respecto de los sustituidos, se desprende de lo normado en los arts. 5° y 6° del anexo. Este último establece que "Las operaciones derivadas del oficio, empresa o explotación unipersonal de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS), se encuentran exentas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado" (énfasis añadido).

— VILEn cuanto al fondo del asunto, el agravio de la actora, planteado ya desde el inicio de esta causa, consiste en alegar —en síntesis— que los dos extremos de la alternativa dada por la ley 24.977 resultan peores, para su situación, al compararla con la posibilidad que tienen otros profesionales con mayores ingresos de permanecer como RNI en el

IVA.
Así, respecto a su concreta situación, arguye que si no opta por el monotributo, necesariamente debe permanecer como RI en el IVA, lo cual implica que ha de aumentar el costo de sus servicios profesionales en la medida del gravamen (21), amén del recargo de tareas formales que el IVA conlleva. Paralelamente, indica que si escoge encolumnarse dentro del RS, tendrá que tributar de acuerdo con una renta presunta, con independencia de sus ingresos reales y más allá de que no obtenga ganancia alguna.

Estimo que esta manera de plantear las cosas resulta lógicamente correcta, ya que, para conseguir el objetivo que persigue con su demanda —que se le permita continuar como RNI en el IVA-, debe demostrar de manera acabada que las dos opciones ante las cuales la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2607

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