estableció el procedimiento para resolver los conflictos entre obras sociales, en cuanto a la encargada de brindar las prestaciones médicas y recibir los aportes y contribuciones previstos en el art. 6 de la ley 23.660.
— HI Contra dicho pronunciamiento, tanto la OSPRERA (admitida su intervención como parte coadyuvante de la demandada a fs. 148) como el Estado Nacional dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 391/ 398 y 402/408, respectivamente.
La primera, después de explicar que la ley 19.800 (y sus modificatorias) comprende a todas las actividades tabacaleras del país —y que, en definitiva, los sectores industrial y comercial recaudan un impuesto específico que abonan los consumidores finales de tabaco con destino al sector más pobre de la actividad: la producción primaria-, critica ala sentencia con los siguientes argumentos:
a) Es contradictoria, toda vez que, anular la resolución 200/99 por considerar que la SAGPyA fue incompetente para dictarla, provocaría la nulidad de todo lo actuado en igual sentido desde 1994, fecha en que aquel órgano distribuyó los recursos del FET entre las obras sociales actoras, e inclusive la distribución previa dispuesta por resolución 390/96, b) No tuvo en cuenta que el art. 8° del decreto 3478/75, que facultaba al Ministerio de Trabajo para determinar la obra social de la asociación profesional más representativa de la actividad tabacalera, fue sustituido por el decreto 2676/90, que no atribuyó esa competencia a otro órgano. Por ello -dice—el silencio no es casual, ya que debe entenderse que la decisión sobre la identidad y el porcentaje de participación de las obras sociales ha quedado en cabeza de la autoridad de aplicación de la ley nacional del tabaco, la que debe decidir teniendo en cuenta la finalidad de la ley cuya aplicación debe atender.
c) Interpreta erróneamente que se trata de un conflicto entre obras sociales, que debe ser resuelto por la Superintendencia de Seguros de Salud, mediante la resolución 9/99, que se refiere a las controversias que normalmente pueden suscitarse entre aquellos entes, pero no se aplica al sub lite, en donde se trata de determinar la distribución del
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2588
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