d) Proponer al Director General las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la Institución.
€) Colaborar con el Director General en la vigilancia de la eficiente prestación de los beneficios que se brindan en el interior del país.
1) Ejercer supervisión inmediata sobre el personal de la Obra Social, controlando el cumplimiento de las funciones respectivas y proponiendo al Director General la aplicación de las medidas disciplinarias a que dicho personal se hiciere acreedor.
Art. 20) La Subdirección Médica recaerá en un profesional de la medicina, que será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y permanecerá en sus funciones mientras no sea reemplazado por el Tribunal Art. 21) Son funciones del Subdirector Médico a) Asistir al Director General en lo referente a la prestación de los servicios de carácter profesional y técnico.
b) Ejercer la superintendencia, en los aspectos técnicos y éticos, sobre el subalterno y profesionales prestadores.
€) Autorizar por sí o por los inferiores jerárquicos que disponga, la internación de afiliados, las intervenciones quirúrgicas, prestaciones especiales, reintegros y demás servicios asistenciales de carácter técnico, con sujeción a las disposiciones reglamentarias y arancelarias vigentes.
d) Organizar y dirigir los respectivos sistemas de control y auditoría médica y odontológica tendientes a lograr una mejor prestación de los servicios, a costo razonable.
Bienes y Recursos:
Art. 22) Los bienes que actualmente posee y los que se incorporen en el futuro a la Obra Social, serán de propiedad del Poder Judicial y administrados por ella en las condiciones que establecen los incs. c) y h) del art. 17.
Art. 23) Los gastos que demande el funcionamiento de la Obra Social se atenderán con:
a) El aporte de sus afiliados. .
b) Una contribución estatal, en concepto de contribución patronal.
€) Los recursos provenientes de los servicios arancelados que preste.
d) Otros subsidios, aportes o contribuciones, dispuestos por el Estado.
e) Los aportes efectuados por entidades que pudieran anexarse.
f) Los demás recursos que resulten de leyes vigentes o a dictarse.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2456
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