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Fallos: 325:2457 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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8) Los intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la Obra Social.

Art. 24) En materia impositiva, la Obra Social se ajustará a las normas dictadas al respecto, siéndole aplicables los beneficios y exenciones que aquéllas determinen, para las obras sociales en general.

Representaciones en el Interior del País:

Art. 25) Las Representaciones cuyo establecimiento se determina en el art, 4, estarán a cargo, en cada ciudad, de una persona designada por el Director General, pudiendo ésta desempeñarse simultáneamente como empleado judicial.

En cumplimiento de sus funciones como tales, los representantes seguirán las directivas de la Dirección General de la Obra Social.

Una reglamentación especial establecerá sus atribuciones, la duración de sus funciones y la forma de compensación por sus tareas, Podrán ser removidos de su cargo por el Director General en virtud de las facultades que le confiere el art. 17 inc. 1 y concordantes.

Fiscalización:

Art. 26) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se reserva el derecho de fiscalizar el desenvolvimiento de la Obra Social, arbitrando para ello los medios o sistemas que estime convenientes.

Ambito de Cobertura Art. 27) Conforme a lo indicado en el artículo 4, la Obra Social no autorizará prácticas, intervenciones ni servicios profesionales ni dispondrá reintegros por estos conceptos por prestaciones efectuadas fuera del territorio nacional, Se exceptúan los siguientes casos:

a) Que existan convenios específicos con países limítrofes.

b) En casos de accidentes ocurridos por viajes de afiliados al exterior, cubriendo en estos casos —como valor máximo— el importe resultante de la prestación en nuestro país.

€) Silas prácticas, intervenciones o prestaciones no se realizan en el territorio nacional.

d) Cuando a criterio de la Subdirección Médica exista probada conveniencia científica de la atención en el exterior, cubriendo en estos casos —como valor máximo-— el importe resultante de la prestación en nuestro país.

En ningún caso se dará cobertura a gastos de traslado, estadía ni alojamiento.

Art. 28) No se autorizarán reintegros por provisiones ni prestaciones efectuadas por profesionales o instituciones ajenos a la cartilla o a convenios de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a excepción de que en la jurisdicción del domicilio laboral

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2457

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