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Fallos: 325:2453 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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€) Satisfacer la retribución que, por los servicios asistenciales fijen los reglamentos y aranceles.

d) Abonar el aporte de afiliación que corresponda.

€) Solicitar la incorporación o desafiliación de los afiliados familiares a que se refieren los ines. d) a f) y h) a 0) del art. 6, y abonar el aporte que corresponda a las distintas categorías de aquéllos.

Art. 12) Son derechos y obligaciones de los afiliados familiares:

a) Gozar de los servicios, asistenciales con sujeción a las normas que reglamenten su prestación, con excepción de los que estén limitados a los afiliados titulares. Los mencionados en el Art. 6, inc. j), tendrán un período de carencia de diez (10) meses para la utilización de los beneficios.

b) Los mencionados en el inc. c) del art. 11.

€) Solicitar la continuidad de su afiliación, en los términos a que se hace referencia, en el inc. a) del art. 13.

d) Los afiliados familiares no poseen el derecho de solicitar la afiliación de otros familiares.

Art. 13) La afiliación tendrá fin:

a) Por fallecimiento: Si se tratare de la muerte de un afiliado titular, sus afiliados familiares podrán continuar como tales manifestándolo expresamente. Contribuirán con una cuota total igual a la que abonaba el titular extraordinario o, para el caso de familiares de titular activo o jubilado fallecido, con el porcentual sobre el valor del haber de pensión que se fije.

El fallecimiento del titular activo, jubilado o extraordinario en ningún caso dará lugar a que algún afiliado familiar se incluya en la categoría de afiliado titular.

b) Por cesación en los servicios que determinaron el carácter de afiliado, con la excepción que surge del art. 6, ines. b), c) e i).

€) Por cesación de la jubilación y pensión y no opten —de corresponder— continuar como "adherentes" o extraordinarios.

d) Por haber dejado de estar a cargo del afiliado titular que solicitó su afiliación, o por pedido expreso de aquél en los casos a que se refieren los incs. h) y j) a 0) del art. 6°.

€) Por renuncia a la misma, cuando dicha afiliación no fuere obligatoria.

f) Por la desafiliación prevista en los supuestos de los arts. 14 y 15.

Art. 14) Cuando el aporte de afiliación o el pago de una deuda contraída por prestaciones no se satisfaga mediante descuento directo del sueldo o haber de pasividad, el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2453

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