Los padres del afiliado titular que no tengan —ni hayan tenido—, durante los dos (2) años previos a su solicitud de afiliación, la cobertura de ninguna obra social y se encuentren a exclusivo cargo del titular.
Y) Los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, menores de edad o que estén incapacitados para el trabajo y se encuentren a exclusivo cargo del afiliado que solicite su incorporación.
1) Los menores a cargo del titular por disposición judicial.
m) Los menores, hijos del cónyuge del titular hasta los 25 años, siempre que convivan con éste y, estén a su cargo; y satisfagan la cuota especial fijada al efecto.
Familiares Adherentes Especiales: .
n) Los familiares por nuevo vínculo de los afiliados jubilados, en los casos y condiciones previstas en los incisos precedentes, que soliciten la afiliación como adherentes especiales, y satisfagan la cuota especial que se fije.
Familiares Adherentes Extraordinarios:
Ñ) En caso de divorcio, el ex-cónyuge podrá permanecer como afiliado satisfaciendo la cuota especial fijada para el familiar adherente extraordinario, en la medida en que subsista obligación alimentaría a cargo del titular, extremo que deberá acreditarse por sentencia o acuerdo homologado.
Tal circunstancia no impedirá la incorporación de un nuevo cónyuge, o la del afiliado mencionado en el inc. m).
0) Los afiliados contemplados en los incisos h), i) y m) del art. 6°, a partir de los 26 años, siempre que no exista interrupción de la afiliación mayor a seis (6) meses.
Art. 7°) Para el caso de afiliaciones incluidas en el inciso j) del art. 6 o de cualquier interrupción de la afiliación mayor a tres (3) meses, se deberá satisfacer —previamente a la incorporación o reincorporación y a exclusivo cargo del peticionante- el correspondiente examen médico de salud, a los efectos de determinar enfermedades preexistentes. En estos casos, no se cubrirá la preexistencia de enfermedades que requieran neurocirugía, diálisis crónica, insulino-dependencia, cirugía vascular; trasplantes de órganos, implantes protésicos y, en general, todo tratamiento o procedimiento de alta complejidad.
No podrán ser afiliados familiares las personas que reuniendo los requisitos especificados en los incisos D), h), k), m) y n) del art. 6, gocen de otra cobertura social.
Quienes hayan renunciado a una anterior cobertura, no podrán afiliarse hasta dos (2) años después de aceptada la renuncia.
Art. 8) Para garantizar que un afiliado familiar se encuentra a exclusivo cargo del titular, este ultimo deberá demostrar que cubre de manera absoluta todas las necesidades del familiar, tales como techo, comida y vestimenta, no contando para ello con ayuda de otros.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2451
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