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Fallos: 325:2460 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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2) Que es necesario profundizar los criterios de austeridad que este Tribunal se ha impuesto en ejercicios anteriores, atendiendo a las dificultades económico-financieras por las que atraviesa, nuestro país asegurando cubrir las necesidades mínimas e indispensables de este Poder del Estado.

39) Que sin embargo, se debe garantizar el accionar de la justicia, impidiendo que la falta de recursos pueda profundizar el actual estado de carencias, afectando esta función constitucional.

4) Que se ha profundizado la necesidad de minimizar los gastos recurriendo a acciones, tendientes a aprovechar de la mejor manera los escasos recursos humanos y materiales, utilizando con la mayor eficiencia la asignación presupuestaria fijada para la jurisdicción.

5 Que el Consejo de la Magistratura ha remitido al Tribunal el presupuesto donde se fijan las necesidades físicas, cuantificadas en términos financieros que fueron aprobadas por el plenario del cuerpo el 17 de julio de 2002, mediante Resolución N" 159/2002.

6) Que la tendencia creciente de la sociedad en la demanda del servicio de justicia requiere asignaciones presupuestarias adecuadas para garantizar la actividad jurisdiccional, que constituye un deber excluyente del Estado Nacional. No debe prescindirse en esta apreciación, que se encuentra comprometido el principio de la separación de poderes consagrado en la Constitución Nacional, el que se afectará en forma directa en la hipótesis de que al Poder Judicial no se lo dote de los recursos indispensables para el, cumplimiento de la indelegable e independiente misión de administrar justicia, que exige el respeto y la consolidación del sistema republicano de gobierno.

7) Que por ello debe fortalecerse el mecanismo de afectación de recursos dispuesto por la Ley de Autarquía Judicial N° 23.853, mediante mecanismos de ajustes automáticos que amplíen el coeficiente o la cobertura de los recursos tributarios considerados, a fin de corregir el comportamiento errático e insuficiente que dichos ingresos afectados han presentado desde la sanción de la ley.

8?) Que se ha previsto el monto necesario para la habilitación de tribunales creados por ley y los cargos para completar dotaciones reducidas e incorporar agentes en tribunales cuya actividad así lo justifica. Se incluyeron además las previsiones necesarias para atender las erogaciones que surjan por jueces convocados y para incorporar el personal denominado "meritorio" que año tras año se ha venido preparando y capacitando para incorporarse a la labor jurisdiccional con suficiente experiencia.

9) Que se incorporan los montos necesarios para mejorar la atención de gastos de funcionamiento a los tribunales y áreas de todó el país posibilitando mayor independencia en la gestión y economía administrativa en la tramitación de contrataciones menores.

10) Que se contemplan los valores necesarios para llevar adelante un austero plan de mantenimiento y obras previsto para el año 2003, y los montos necesarios para realizar exiguas inversiones en materia informática necesarias para brindar soportes de seguridad a la gestión e información de tribunales y organismos.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2460

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