Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2454 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

atraso en el pago de dos (2) mensualidades autorizará la suspensión de la prestación de los servicios asistenciales. El atraso de tres (3) o más mensualidades determinará la interrupción de la afiliación, por lo que —de decidirse por parte de la Obra Social la reincorporación— el peticionario deberá abonar el total de la deuda y realizar el examen de preexistencia establecido en el art. 7. En todos los casos, la mora se producirá sin necesidad de intímación previa o requerimiento alguno. Iguales sanciones podrán imponerse en el caso de incumplimiento de otras obligaciones.

Art. 15) Cualquier acto de un afiliado, que se cometiere intencionalmente en perjuicio de la Obra Social, autorizará la suspensión de la prestación de los servicios asistenciales, o la desafiliación de aquél, según sea la gravedad del hecho.

Dirección y Administración:

Art. 16) La dirección y administración de la Obra Social serán ejercidas por un Director General, quien será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y permanecerá en sus funciones mientras no sea reemplazado por el Tribunal.

En caso de ausencia temporaria, impedimento, licencia, renuncia, etc. del Director General, será reemplazado por el Subdirector Administrativo y el Subdirector Médico en ese orden.

Art. 17) Son funciones y atribuciones del Director General:

a) Ejercer la representación legal y dirigir las relaciones públicas de la Obra Social.

b) Organizar y reglamentar la forma en que se prestarán los servicios, velando porque éstos sean amplios, beneficiosos y efectivos, y vigilando que se brinden con eficiencia a los afiliados de todo el país, ello sin exceder las posibilidades económicofinancieras de la Institución.

c) Poner en conocimiento de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su aprobación previa, aquellos proyectos o actos cuya trascendencia económica o social sea manifiesta.

d) Mantener actualizada y, hacer pública la nómina de servicios que se presten y de los profesionales que los tengan a su cargo, seleccionando y designando a los que integrarán las listas respectivas, teniendo en cuenta para ello tanto sus antecedentes técnicos y científicos, como éticos.

€) Dictar los reglamentos, fijar aranceles y celebrar los contratos y convenciones que sean menester para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones y que, se requieran para una cabal aplicación del presente Estatuto.

1) Proponer, para su aprobación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el importe de las cuotas de afiliación.

8) Acordar o denegar beneficios y condonar deudas de los afiliados, originadas en prestaciones asistenciales que se les hubiesen brindado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2454

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 1114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos