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Fallos: 325:2449 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Todo, lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase, publicase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CArios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

ANEXOI .

ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
Definición:

Art. 1) La Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con individualidad funcional, y financiera, dotado de la capacidad que le otorgan las normas del presente Estatuto, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las atribuciones que confiere al Tribunal el art. 113 de la Constitución Nacional.

Art. 2) Su objeto fundamental es prestar a sus afiliados, sobre la base del principio de solidaridad social, los servicios de salud, mediante una amplia cobertura médico asistencial y odontológica, sin perjuicio de establecer, mantener o ampliar otros tipos de prestaciones sociales, tanto por sí como por medio de terceros.

Art. 3) Para la consecución de sus fines se dictarán los reglamentos, se otorgarán los actos y se suscribirán los contratos que fueren menester. Podrán igualmente celebrarse convenios de adhesión, coparticipación o reciprocidad con entidades análogas u otras de bien público, sean oficiales o privadas.

Organización:

Art. 4) La Obra Social desarrollará su actividad social en el territorio de la República Argentina, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en aquellas ciudades en que existan asientos de la Justicia Federal, pudiendo ampliar su acción a otras ciudades, cuando los sistemas zonales de prestación así lo permitan. A este efecto, se establecerán Representaciones en cada una de las localidades que sean sede de tribunales federales, las que realizarán las tareas administrativas que requiera la prestación de servicios locales y actuarán como nexo entre los afiliados de cada localidad y la administración central de la Obra Social.

De los afiliados:

Art. 5) Habrá dos grupos principales de afiliados:

Titulares y familiares:

Son afiliados titulares aquellos que por sí mismos, pueden solicitar su afiliación.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2449

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