9) Que la actora sostiene que en ningún momento el organismo administrativo invocó el art. 25 de la ley 18.037 para negarle el acceso a la prestación solicitada, por lo que la negligencia del empleador en ingresar los aportes al sistema, como del ente recaudador al no haber reclamado en tiempo oportuno las cotizaciones, no podían perjudicar su derecho a obtener el beneficio jubilatorio, razones que justificaban la revocación de la sentencia que, vulnerando su derecho de defensa, le impedía el acceso a la protección otorgada por la seguridad social.
10) Que a pesar de la extensión del memorial presentado, las impugnaciones no tienen entidad para desvirtuar las conclusiones de la sentencia ya que no demuestran la efectiva prestación de los servicios en juego. En efecto, en la declaración jurada ante el organismo administrativo, la actora manifestó haber trabajado como vendedora desde 1970 hasta 1983 en el "Emporio de la Carne S.R.L.", en forma continua hasta 1977 y a partir de ese año con interrupciones porque se le diagnosticó que tenía mal de Chagas.
11) Que manifestó asimismo no recordar el nombre ni el sobrenombre de ninguno de sus compañeros de labor, tampoco el del encargado del local ni el del cajero; que se le extendían recibos de sueldo, pero no conservaba ninguno; que no había estado afiliada al sindicato de la carne ni había tenido obra social ni libreta sanitaria, y que el único dueño del negocio, que tenía varios locales, era Domínguez. Por su lado, éste adujo que era uno de los socios de la empresa; que a la actora se le otorgaban recibos, pero no podía adjuntar ninguna de las copias, como tampoco documentación alguna pues el comercio había quebrado y los libros de "sueldos y jornales" en su poder le habían sido sustraídos, tal como lo había denunciado en su oportunidad. En la declaración proporcionó nombres de compañeros de trabajo de "Zárate", que fueron citados a declarar como testigos.
12) Que las referidas declaraciones no aportaron precisiones acerca de las tareas de la interesada, sino que se limitaron a declarar en general las modalidades de trabajo, los horarios de tareas y la forma de pago adoptados por la empresa. Por el contrario, la verificación efectuada por un inspector del organismo previsional obtuvo declaraciones espontáneas de vecinos de la solicitante que fueron coincidentes en cuanto al desconocimiento de que hubiera trabajado en relación de dependencia, en razón de que durante el tiempo en cuestión la veían en su domicilio.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2442
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