bida, constituyendo sus dichos afirmaciones vagas e imprecisas respecto de las circunstancias que se pretendían acreditar por ese medio, por lo que no tenían entidad para crear convicción medianamente cierta acerca de que la solicitante había desempeñado tareas dependientes durante el lapso denunciado.
59) Que por último, la cámara destacó que si bien era cierto que el sistema previsional argentino se caracterizaba por el principio de solidaridad que lo inspiraba, no lo era menos que tenía naturaleza contributiva y que las obligaciones respectivas debían cumplirse para tener derecho a reclamar las prestaciones reconocidas por las normas. Dichas obligaciones incluían a los agentes dependientes, quienes tenían que denunciar la evasión de los empleadores a la autoridad de aplicación, conforme con lo dispuesto por el art. 25 de la ley 18.037, vigente a partir del año 1976.
6) Que contra ese pronunciamiento la interesada dedujo recurso ordinario, que fue concedido a fs. 248 y es formalmente admisible. En el memorial sostiene que la sentencia vulneró el derecho de defensa y la garantía del debido proceso consagrados por el art. 18 de la Constitución Nacional, pues no atendió los agravios sometidos a su consideración ni valoró las pruebas que resultaban favorables a sus pretensiones, y basó su decisión en cuestiones ajenas ala litis.
7) Que la recurrente afirma que el a quo, además de incurrir en un error al considerar como declaración de compañeros de trabajo las emanadas de personas que fueron interrogadas por un inspector del organismo previsional durante una verificación vecinal, había omitido ponderar que tales declaraciones habían sido impugnadas por la actora a raíz de que para obtenerlas la administración había incurrido en vías de hecho, prohibidas por el art. 9 de la ley 19.549.
8?) Que en cambio, agregó, los jueces no habían tenido en cuenta las declaraciones de la interesada ni las de los compañeros de trabajo, que eran coincidentes respecto de la forma de pago, la entrega de recibos y los descuentos en concepto de aportes al sistema previsional efectuados por la empleadora. Tampoco el fallo había considerado -—a criterio de la apelante— que el empleador había reconocido formalmente la relación laboral al certificar los servicios, sino que, por el contrario, los magistrados habían excedido la jurisdicción apelada al pronunciarse sobre aspectos no propuestos a su estudio.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2441
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