13) Que en tales condiciones, se advierte que en la causa se han extremado los recaudos a fin de constatar la efectiva prestación de los servicios denunciados por la peticionaria para tener derecho a acceder a la jubilación por invalidez solicitada, lo que deja sin sustento la violación al derecho de defensa y debido proceso que se aduce; empero, los resultados obtenidos no justifican una solución distinta a la adoptada por el a quo pues la sola certificación de las tareas en cuestión, otorgada por uno de los socios cuando ya estaba inhibido para extenderla, según las manifestaciones de la síndico de la quiebra (conf.
fs. 162), resultan insuficientes para tener por acreditado el trabajo denunciado.
14) Que carece de habilidad para modificar la decisión el error de la sentencia en cuanto consideró declaraciones de testigos de la parte a los dichos de los vecinos del domicilio de la titular, pues la referida circunstancia no altera las conclusiones del fallo en orden a la ausencia de elementos de juicio que permitieran tener por probada la relación laboral discutida. Igual conclusión cabe admitir respecto de los restantes agravios planteados ya que no demuestran que ni en sede administrativa ni judicial se hubieran vulnerado garantías constitucionales, pues durante el extenso trámite del juicio la titular tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y la ausencia de pruebas hábiles a los fines perseguidos no es imputable sino a su parte.
Por ello, se declara procedente el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — GUSTavo A.
BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2443
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