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Fallos: 325:2388 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—I-

En mi opinión, el recurso federal es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, y la sentencia ha sido adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en sus disposiciones (art. 14, incisos 1 y 3 de la ley 48, Fallos: 324:920 ; 320:735 ; 310:409 ; 308:2550 , entre otros).

Es tarea de V.E., pues, establecer la inteligencia de las normas federales que le asigna el art. 3° de la ley 48, realizando "una declaratoria sobre el punto disputado" (art. 16, ley citada), según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 312:417 ).

—HI-

En relación al fondo del asunto, y en mi opinión, la Cámara apelada ha hecho una interpretación plausible (atendible, admisible) de la normativa en juego.

En efecto, y conforme al criterio del Tribunal de Apelaciones, el art. 1 de la ley 16.443 otorgó una mejora de los beneficios previstos en el art. 84, inc. 1, ap. a) del decreto ley 333/58 (Ley Orgánica de la Policía Federal), pero no es razonable inferir que se trata un beneficio nuevo y ajeno al preexistente, sino que la aplicación conjunta de las leyes 16.443 y 20.774 constituye el total que el legislador quiso otorgar a los que se incapaciten "en y por actos de servicio".

En consecuencia, es atendible que los privilegios comprendidos en las leyes mencionadas (16.443 y 20.774), no se acumulen a los beneficios del art. 84 del mencionado decreto ley, sino que éste se subsuma en aquéllos. Al respecto, es destacable la discusión parlamentaria de la ley 16.443, que la Cámara de Apelaciones cita en su resolutorio (ver Anales de Legislación Argentina XXII-A 1962, Sección Legislación Nacional, págs. 3/5).

En relación a la forma de liquidar las diferencias que deben ser pagadas al actor en virtud de su derecho al reconocimiento de dos grados más en la escala jerárquica de la Policía Federal, el tema se vincula a circunstancias de hecho y prueba, por su naturaleza ajenas a la instancia extraordinaria.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2388

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