una simple suma aritmética de disminuciones sectoriales, sino de ponderar un conjunto de factores físicos, espirituales y sociológicos que no podían ser escindidos.
3) Que asimismo, ponderó la doctrina que impone a los jueces el deber de actuar con suma cautela cuando se trata de decidir cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones alimentarias, como también de valorar que en la interpretación de las normas previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de ro desnaturalizar los fines que las inspiran.
4) Que el organismo previsional centra sus agravios en que el otorgamiento, del beneficio solicitado con un porcentaje de incapacidad menor al establecido por la ley, implica un apartamiento de las disposiciones que regulan el derecho al retiro por invalidez sin dar razones valederas que justifiquen dicho criterio.
5) Que la decisión del a quo se aviene con la reiterada doctrina de la Corte que postula una interpretación amplia de las leyes de la seguridad social y considera que la exigencia del 66 de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales (Fallos: 317:70 ; 323:2235 , entre muchos otros).
6) Que por lo demás, en el dictamen de los médicos forenses se han dado motivaciones suficientes que justifican el otorgamiento del beneficio fs. 189/192), aseveración que no resulta desvirtuada por los planteos de la apelante que no se ha hecho debido cargo de todas las motivaciones dadas por la cámara, máxime cuando el proceso de deterioro de la salud del actor se ha ido incrementando progresivamente en términos que hacen improbable la realización de toda actividad laboral de su parte.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2385
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