impuso a Leal y, de ese modo, desvirtuó la finalidad que aquella norma tiene en el ordenamiento legal.
En esta inteligencia, cabe señalar la doctrina establecida por el Tribunal en Fallos: 158:412 , al resolver un conflicto de competencia por concurso de delitos de distinta naturaleza, común y federal. En esa oportunidad la Corte expresó "...que de acuerdo a lo que dispone el art. 58 del Código Penal y las consideraciones pertinentes de la Exposición de Motivos...hay en el sub judice dos procesos inevitables, pues así comoiel delito de carácter federal no ha podido sacarse de la jurisdicción nacional, tampoco puede el delito común ser substraído de la jurisdicción ordinaria. Para tales casos procede la adaptación de las sentencias a las reglas establecidas para el concurso de delitos —adaptación que lo mismo puede hacerse por la justicia federal que por la ordinaria— (Exposición citada, página 177 in fine)...".
Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde a la justicia provincial proceder a la unificación de las penas impuestas al condenado, de conformidad a lo preceptuado por los arts. 27 y 58 del Código Penal. Buenos Aires, 19 de julio de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente la Cámara Primera en lo Criminal con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a la que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor. — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAVo A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2383
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