la ley; en esta tarea no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer su sentido y alcance (Fallos: 313:1149 ; 321:2594 , entre otros).
5) Que el dictado de la ley 20.774 fue precedido por circunstancias relevantes a los fines de decidir su alcance. En efecto, el 29 de noviembre de 1973 el Congreso Nacional sancionó la ley 20.598. De acuerdo con su art. 1 "El Poder Ejecutivo o la autoridad competente, promoverá a dos grados jerárquicos más en situación de retiro al personal de las fuerzas de seguridad de la Nación incapacitados en acto de servicio, en el caso que deban acogerse o se hayan acogido a los beneficios de la ley 16.443, sin otra exigencia y con los derechos que ella determina". El resto de sus preceptos se refería a las inclusiones y exclusiones del beneficio (arts. 2 y 3), a los reajustes de los haberes (arts. 4 y 5) y a la subsistencia de la normativa previsional de quienes se hallaban comprendidos en la norma.
6) Que de los debates parlamentarios surge nítidamente que la finalidad perseguida fue reparar la situación del personal comprendido en las leyes 15.431 y 16.443, a quienes, en rigor, sólo se les adelantó la fecha del ascenso que les correspondía por hallarse en carrera, "truncándose así la misma por su incapacidad, que determinó su separación de la actividad, sin obtener beneficio alguno, y las citadas leyes, en realidad, no han cumplimentado el espíritu que persiguieron los señores legisladores con sus sanciones, como lo expresaron en la discusión parlamentaria, reparar el olvido de esos abnegados servidores". De modo que en estos casos realmente resulta aparente el otorgamiento del muy mayor beneficio, como intento de reparar un grave daño, o el irreparable de la muerte..." "Por eso he propuesto igualitativamente el ascenso de los dos grados..." (conf. intervención del diputado Osvaldo Eduardo Benedetti, autor del proyecto, Diario de Sesiones - Cámara de Diputados, 21 de noviembre de 1973, págs. 3859, 3960).
Asimismo, surge de las expresiones del senador Pennisi que "Por la ley 16.443 se reconoció al personal de las fuerzas de seguridad incapacitado en actos de servicio el grado inmediato superior. Por este proyecto se otorgan en estos casos dos grados jerárquicos". (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 29 de noviembre de 1993, pág. 2712).
De lo precedentemente expuesto se sigue que el legislador consideró que la concesión de un grado no cumplía adecuadamente con la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2390
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