realizar la prevención sumarial en materia de superintendencia (arts.
278 y 279) no incluye la capacidad de decidir sobre el mérito del su- mario de prevención, sino que, según los casos, ésta es propia del Tribunal de Superintendencia o del presidente de la Cámara, corresponde dejar sin efecto la resolución de una Sala de la Cámara Nacional de ! Apelaciones en lo Criminal y Correccional que al dictarla no estaba integrada ni con el presidente ni en la forma prevista en el art. 6° del .
mencionado reglamento y tampoco surge que haya habido delegación de facultades. .
SUPERINTENDENCIA. - .
Si la investigación administrativa tendió a determinar las responsabi lidades que pudieron haber cabido al personal de una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, respecto de Jas circunstancias en que un letrado pudo acceder al expediente y al proyecto de resolución de la sala, que se encontraba preparado para ser copiado, cuando justamente se cuestionaba ante aquélla su legitimación para revisar el expediente, resultan frritas las declaraciones que se recibieron a los empleados que intervinieron en los hechos bajo juramento de decir verdad, pues cello es incompatible con las garantías que deben rodearlos en sumarios en los que se cuestiona su responsabilidad.
CELULOSA ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. .
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la rebaja del cincuenta por ciento del valor del inmueble afectado a la explotación agropecuaria en la liquidación del impuesto sobre los capitales, interpretando que el decreto 3212/78 modificó el régimen que regía con anterioridad, pues se halla controvertido el alcance de nor- mas de naturaleza federal. - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la exclusión del activo total de las inversiones en forestación en la liquidación del impuesto sobre los capitales, interpretando que el de .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2550
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