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Fallos: 325:2360 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Clínica Bazterrica en la causa Tesone de Bozzone, Marta Patricia y otro c/ Kreutzer, Guillermo y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUscIo (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. BossErr (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉsar BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LórPEZ Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se da sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proce

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2360

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