formidad con los arts. 7 y 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que V.E. declare su competencia originaria para entender en la causa caratulada: "Intendente de la Municipalidad de Corrientes c/ Banco Nación Argentina y Estado de la Provincia de Corrientes s/ demanda ordinaria de nulidad", que tramita ante la justicia federal de Corrientes y solicite, en consecuencia, su remisión al Tribunal, por ser partes en el pleito una entidad nacional y un Estado local.
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Dichos autos tuvieron origen en el juicio que promovió el intendente de la Municipalidad de Corrientes contra el Banco de la Nación Argentina y contra dicho Estado local, para obtener la nulidad de varios actos jurídicos, entre ellos, un contrato de mutuo celebrado entre dicha comuna y el Banco Nación por U$S 60.000.000 y un convenio —en garantía— celebrado entre la provincia y dicha institución bancaria, por el cual ésta cede, a tal fin, los derechos sobre los recursos que le corresponden en el régimen de coparticipación federal de impuestos.
La demanda se interpuso ante el Juzgado Federal de Corrientes por ser demandado el Banco Central, entidad que tiene derecho al fuero de excepción. También se sostuvo que el juicio no correspondía a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues, si bien la pretensión también se dirige contra la Provincia de Corrientes, en una causa civil, no existe distinta vecindad con la parte contraria, requisito esencial para su procedencia.
El juez federal de Corrientes, en contra del dictamen del fiscal, declaró su incompetencia para entender en el proceso. Para así decidir, afirmó que resultan competentes los tribunales de la Capital Federal, en virtud de la prórroga de jurisdicción pactada expresamente por la provincia en el contrato de cesión de derechos en garantía, suscripto por ella con el Banco de la Nación (escritura pública N° 84).
Dicha decisión fue apelada por el intendente de la citada comuna ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (v. fs. 7/8), con apoyo en que la cesión de derechos en garantía no es el objeto principal del pleito, sino que es accesoria al contrato principal de mutuo y, además, en que ésta no fue celebrada por su parte, por lo que le resulta ajeno.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2364
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