Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2293 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

formular consideraciones genéricas que no dan respuesta a los concretos agravios de la recurrente tendientes a demostrar la improcedencia del tipo calificado para la conducta enrostrada al imputado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia que condenó al actor por el delito de asociación ilícita agravada por la calidad de organizador si se sustenta en argumentos aparentes, ineficaces para sostener la solución adoptada y media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48); sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda adoptar sobre el fondo del asunto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala 1a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Nacional de Menores N° 1 de esta ciudad, en cuanto condena a Emilio Oscar Sanzoni por considerarlo coautor del delito de asociación ilícita en carácter de organizador, a ocho años de prisión, a la vez que le impone la pena única de nueve años de prisión, comprensiva de aquélla y la de un año y seis meses de prisión en suspenso —cuya condicionalidad revocó impuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "S" (fs. 21/27).

Contra ese fallo, la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria (fs. 20) dio origen a la presente queja.

—I-

La cámara rechazó el recurso extraordinario, al entender que la tacha de arbitrariedad formulada por la defensa de Emilio Oscar Sanzoni, sólo ocultaba un claro desacuerdo con el modo en que el tribunal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 953 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos