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Fallos: 325:2292 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ASOCIACION ILICITA.
Corresponde distinguir cuidadosamente la figura de la asociación ilícita de la del acuerdo criminal, ya que aquélla requiere un elemento de permanencia ausente en este último, que puede tener por finalidad la comisión de varios delitos, pero que es esencialmente transitorio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, los incluidos en el título de los "delitos contra el orden público" la afectan de manera inmediata, ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, de la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que tales delitos producen alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados de la regular convivencia que los pueden afectar indiscriminadamente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ASOCIACION ILICITA.
El intérprete debe extremar los recaudos al momento de aplicar los conceptos del tipo penal de la asociación ilícita a fin de que no queden subsumidos en ellos sino aquellos casos que ha sido la finalidad de la regulación abarcar. Y es que esa sanción penal de dichos actos fundada en especial peligrosidad corre el riesgo de avanzar sobre acciones privadas con menoscabo de las garantías tuteladas en los arts. 14, 18, 19 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ASOCIACION ILICITA.
Al aplicar la figura penal de la asociación ilícita los jueces deben extremar los recaudos que les permitan tener acreditado el tipo penal previsto en el art. 210 del Código Penal en cuanto exige el dolo específico de asociarse para cometer delitos, cuanto más habrá que exigírseles para la aplicación de la figura agravada por la calidad de "jefe" u "organizador", en la medida que elevan severamente la pena en el mínimo de la escala legal precisamente en atención a la mayor peligrosidad de su participación en relación a los restantes miembros de la asociación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al actor por el delito de asociación ilícita agravada por la calidad de organizador si se ha limitado a

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2292

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