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Opino, por tanto que, al guardar la garantía constitucional invocada relación directa e inmediata con lo expuesto, cabe hacer lugar a la presente queja y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, debiendo remitirse el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala 1, a los efectos que correspondan. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2001. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires en la causa Rodríguez, Fernando Marcos c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del dictamen al cual se remite, debiendo devolverse el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala T alos efectos que correspondan. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 29. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2290
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