nal en aquellos supuestos en los que la decisión objetada pueda provocar agravios de insusceptible reparación ulterior, como la pérdida de un procedimiento especial de orden público que tiende a garantizar diversos derechos constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que mandó llevar adelante la ejecución de una multa fiscal -liquidada con anterioridad a la presentación del concurso preventivo— pues ignora lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.522, o su equivalente del art. 33 de la ley 19.551, que señala que "todos los acreedores por causa o título anterior" deben concurrir al juicio universal a verificar, y la que surge de los incs. 1 y 3° del art. 21, que ordenan la remisión de las causas de contenido patrimonial en trámite (fuero de atracción) y la prohibición de deducir nuevas acciones contra el concursado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es descalificable el pronunciamiento que mandó llevar adelante la ejecución si, con anterioridad a la resolución que desestimó la incompetencia, la sindicatura del juicio universal había denunciado el estado de falencia que, es notorio, deviene con posterioridad a la emisión del título por el cual se inicia la ejecución y que posee la misma virtualidad de atraer las causas singulares, impedir su promoción y obligar a la verificación de los acreedores según surge de lo dispuesto en los arts. 125, 126 y 132 de la ley 24.522.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—1-
El Juzgado Federal N° 2 de San Juan resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título e incompetencia opuestas por la demandada en el proceso y mandar llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la D.G.I. contra la empresa Ingeniero César Tascheret S.R.L. (ver fs. 91/95).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2270
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