determina el carácter post-concursal de la deuda que se reclama en el presente. No opera —interpretó— por ende, el fuero de atracción y debe darse curso a la ejecución.
Cabe poner de resalto que tal fundamento ignora la expresa disposición establecida en el artículo 32 de la ley 24.522, o su equivalente del artículo 33 de la ley 19.551, que señala que "todos los acreedores por causa o título anterior" deben concurrir al juicio universal a verificar, y la que surge de los incisos 12 y 3° del artículo 21, que ordenan la remisión de las causas de contenido patrimonial en trámite (fuero de atracción) y la prohibición de deducir nuevas acciones contra el concursado, argumento que basta por sí solo para descalificar el decisorio como sentencia válida.
Mas sin perjuicio de ello, es del caso señalar que se vuelve abstracta la discusión sobre el carácter pre o post concursal de la obligación respecto del concurso preventivo, que fue sostenida por las partes y motivo de la decisión del tribunal, si se advierte que en el proceso, con anterioridad a que el juzgado resolviera desestimar la incompetencia, se había presentado en autos la sindicatura del juicio universal y había denunciado que en el mencionado concurso preventivo, se había decretado la quiebra (ver fs. 86/87), estado de falencia que, es notorio, deviene con posterioridad a la emisión del título por el cual se inicia la ejecución y que posee la misma virtualidad de atraer las causas singulares, impedir su promoción y obligar a la verificación de los acreedores según surge de lo dispuesto en los artículos 125, 126 y 132 de la citada ley 24.522.
En tales condiciones, la resolución impugnada vino también a ignorar la constancia del estado de quiebra de la deudora y la aplicación obligada de las disposiciones especiales de la ley concursal, que regulan dicho procedimiento y las consecuencias que se derivan respecto no sólo de los acreedores anteriores al decreto de falencia sino de las acciones en trámite, lo que afecta la decisión impugnada en los términos y alcances de la doctrina de arbitrariedad invocada.
Cabe, a su vez advertir que si bien el citado argumento del estado de quiebra de la deudora no fue esgrimido en el recurso interpuesto, en mi parecer ello no constituye un obstáculo insalvable para su admisión, desde que se hallan en juego disposiciones de orden público, diri
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2273
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