gidas a la protección del interés general cuya custodia es función propia de este Ministerio Público conforme a lo expresamente previsto en el artículo 120 de la Constitución Nacional y que de ignorarse conduciría ala afectación de principios superiores contemplados en la ley concursal, como el de seguridad jurídica, defensa en juicio e igualdad de trato de los acreedores que concurren al proceso universal.
Por lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejando sin efecto la decisión apelada y mandar se dicte una nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección General Impositiva c/ Ingeniero César Tascheret S.R.L", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. .
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. BossErT.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2274
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