FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "The First National Bank of Boston c/ Bercomat S.A. y otros s/ juicio ejecutivo".
Considerando:
1) Que la parte actora, al impugnar la decisión de primera instancia, consideró que aquélla "se contradice con la práctica tribunalicia conocida y reiterada inveteradamente", que consistía en "el hecho de colocar el sello del Juzgado y el fechador correspondiente al día de presentación en la copia de los escritos entregados en Mesa de Entradas, como prueba de tal presentación" (fs. 96 vta./97).
2) Que con esas expresiones quedaba cuestionada la razonabilidad del fallo y, por lo tanto, planteado el tema de su arbitrariedad.
Resulta, en consecuencia, irrelevante que no se hayan utilizado términos sacramentales para postular aquélla.
32) Que, ante la sentencia de cámara que confirmó la de primera instancia, la demandante interpuso un recurso extraordinario local fs. 136/139), en el que siguió insistiendo en la "costumbre judicial impuesta en todos los tribunales de nuestra ciudad [Resistencia]" a lo que agregó la cita del fallo del superior tribunal local dictado como consecuencia del precedente de Fallos: 320:428 (caso "Femenia"), que resuelve un caso muy parecido al sub lite. Ello implicó, por lo tanto, mantener el planteo de arbitrariedad.
4) Que, sentado lo expuesto, esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse, en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 175/181 y se deja sin efecto la decisión apelada (fs. 168/171). Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2268
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