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Fallos: 325:2272 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En lo que aquí interesa, cabe consignar centralmente que el recurrente destaca que el razonamiento del a quo es arbitrario, porque las leyes que rigen el caso son la 19.551 y 24.522 que se imponen sobre las normas comunes. Además indica que no es cierto que se haya cuestionado la causa de la obligación, sino que lo argumentado, es que la acción no era procedente por la oportunidad en que se genera la causa del crédito, aspecto que surge nítidamente del instrumento en que se basa la ejecución, pues se trata de una multa que tiene su razón de ser en el incumplimiento de una obligación principal que es anterior a la presentación del concurso.

Observa que el grave desacierto en que incurre el fallo lo descalifica como acto jurisdiccional válido que causa un perjuicio real, actual y concreto, cual es que de mantenerse la decisión se violaría la pars condictio creditorum y el actor concurriría con ventajas patrimoniales sobre el resto de los acreedores, eludiendo además la calificación y alcance del crédito por el juez concursal, único tribunal competente para resolver tales cuestiones.

— HI Cabe poner de relieve, en primer término, que no obstante que V.E. ha señalado que el recurso extraordinario no procede respecto de aquellas decisiones en los que se halle en juego la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal, o en procedimientos de ejecución, por carecer éstos de una decisión que tenga el carácter de sentencia que ponga fin a la discusión sobre las cuestiones debatidas entre las partes, o en aspectos referidos a la determinación de la competencia de los tribunales para intervenir en las causas, no es menos cierto que ha admitido el remedio excepcional en aquellos supuestos en los que la decisión objetada pueda provocar agravios de insusceptible reparación ulterior, como es en este caso la pérdida de un procedimiento especial de orden público que tiende a garantizar diversos derechos constitucionales.

Se desprende de las constancias obrantes en la presente incidencia de queja, que el tribunal federal, resolvió rechazar el pedido de remisión de las actuaciones al juzgado donde tramita el juicio universal y declarar su competencia, con fundamento en que la obligación ejecutada y el título que la habilita nace (se constituye) con la resolución del organismo emisor que estableció la multa, lo que a su criterio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2272

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