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Fallos: 324:743 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del TrabajoN° 5 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerto VÁzauez.


ANTONIA SUSANA FARIAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

Aunque el domicilio del incapaz se haya asentado en otra jurisdicción, se impone considerar subsistente la competencia territorial del tribunal que previno, máxime cuando el tribunal ha declar ado la incapacidad de la causante, discernidola curatela, y ha intervenido en diligencias posteriores.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

Debe hacerse una aplicación adecuada del art. 405 del Código Civil, previsto para la tutela, al que remite el art. 475, en el sentido que la jurisdicción del juez que previno al dedarar la interdicción subsiste sin perjuicio de la mudanza de domicilio oresidencia del interdicto, dado que se trata de una remisión y no de una norma expresa referida ala curatela (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

CURATELA.
La diferencia existente entre tutela y curatela, es que las normas de la tutela prevén una situación destinada a terminar al cabo de un tiempo, en tanto quela curatela no tiene término de finalización, lo que sólo ocurre en la eventualidad dela curación del insano (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

Conforme al ineludible principio interpretativo de atender alo que resulte más conveniente al insano y dada la diferencia existente entre tutela y curatela,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-743

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