dos recaudos formales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la excepción de incompetencia al existir cuestión federal pues se discute el alcance de normas esencialmente federales arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional; leyes 48 y 13.998- y la decisión apelada ha sido resuelta en forma contraria a la pretensión que el apelante funda en ellas (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las persohas. Cónsules extranjeros.
Corresponde declarar la competencia de la justicia federal pues si bien la ley 12.951 sólo llega en su clasificación hasta los vicecónsules (art. 2, concordante con el Reglamento Consular Argentino aprobado por decreto 12.354 del 7 de mayo de 1947) y prohíbe toda designación honoraria en el servicio exterior de la Nación (art. 82), la ley 13.998 de igual modo que la ley 48 modificada por ella, se refiere a cónsules y vicecónsules en términos generales, que permiten comprender entre los últimos a los agentes consulares, que desempeñan funciones semejantes y en la práctica llegan a ser confundidos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Cónsules extranjeros.
La competencia federal, en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, dada la importancia y la delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar para sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo ala práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
Corresponde revocar la sentencia que denegó el fuero federal reclamado por un cónsul honorario residente en el país pues la jurisdicción del fuero federal, en todas las causas especificadas en el art. 2 de la ley 48, es privativa y excluyente, según el art.'12 de la misma ley, que no incluye, entre las excepciones que contempla, las concernientes a cónsules extranjeros (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1972
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