alegar todo cuanto consideró conducente a su defensa durante el procedimiento administrativo que culminó con la revocación de la autorización para funcionar dispuesta por el Banco Central (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad quedó debidamente subsanado en las actuaciones que ponen en evidencia que la parte tuvo suficiente oportunidad de ser oída y de ejercitar las defensas que hacían a su derecho, no procede invalidar lo actuado ya que tal criterio iría en contra del principio de trascendencia e importaría consagrar la nulidad por la nulidad misma (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
—I-
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto declaró la quiebra del Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. luego de que el Banco Central de la República Argentina le revocó su autorización para funcionar. Contra esa decisión, la fallida interpuso recurso de nulidad y apelación agraviándose de que la quiebra había sido decretada de oficio, el cual fue desestimado por el tribunal de alzada (fs. 1/68).
La misma Cámara también rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra ese pronunciamiento (fs. 201/16), lo que motivó la queja de fs. 220/6. Ante la decisión del Superior Tribunal de la provincia que denegó ese recurso (fs. 263/75) el Banco Integrado Departamental interpuso recurso extraordinario.
La Corte local juzgó procedente habilitar la instancia extraordinaria para que V.E. resuelva los planteos concernientes a la interpretación de las normas federales en disputa —Ley de Entidades Financieras— y a la tacha de arbitrariedad, en tanto remite a la cuestión fede" ral mencionada (fs. 325/9).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1650
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