BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL -QuiEBRA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación de normas de naturaleza federal —entre otras, los arts. 45 y 50 de la ley de entidades financieras, y la resolución ha sido contraria a los derechos invocados por el recurrente con sustento en el art. 18 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Todo procedimiento, tanto administrativo como judicial, debe responder al imperativo del debido proceso, conforme a su naturaleza particular.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Si la administración de la entidad fue dejada, en la etapa de transición, en manos de las autoridades estatutarias, es evidente que ellas tenían conocimiento del avance del deterioro financiero, por lo que el procedimiento que concluyó —en los términos del art. 45, 5° párrafo, de la ley 24.627— en la revocación de la autorización para funcionar, revela el permanente conocimiento de la crítica situación por parte de dichas autoridades, y permite descartar el estado de indefensión del impugnante. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar los agravios que fueron deducidos al interponer el incidente de reposición y recibieron adecuado tratamiento por los tribunales de la causa en todas las instancias, si en el remedio federal no se expone razonadamente por qué habrían podido tener eficacia en la oportunidad del traslado omitido y no en el curso del procedimiento legalmente apto para desvirtuar la existencia de los presupuestos de la declaración de falencia (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la nulidad deducida por la fallida contra el auto de declaración de quiebra, si aquélla tuvo oportunidad de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1649 
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