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Fallos: 325:1340 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 diante los cuales solicita la intervención de esta Corte a fin de superar la situación de extrema gravedad que informa, y Considerando:

1) Que antela licencia por enfermedad otorgada a la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, los demás magistrados del fuero se han excusado de cumplir con la subrogación que reglamentariamente les corresponde, para lo cual han afirmado que les resulta absolutamente imposible cumplir responsablemente con las mayores funciones originadas por la atención de las diecisiete secretarías que tiene a su cargo la magistrada a reemplazar.

2") Que esta Corte ha señalado, con énfasis y reiteración, la situación de marcada excepcionalidad que se presenta en el fuero contencioso administrativo, que ha dado lugar al dictado de diversas acordadas que han tenido esencialmente por objeto encauzar razonablemente la tramitación de los varios miles de procesos promovidos recientemente ante ese fuero, para evitar la afectación constitucional que significaría una situación de privación de justicia (Acor dadas Nros. 3, 7, 11, 14 y 15 de este año).

39) Que el ostensible recargo de tareas que genera para los doce jueces de primera instancia del fuero mencionado la debida atención de las causas radicadas ante los tribunales respectivos, justifica reconocer en el caso un supuesto de excepción al régimen de subrogancias contemplado en el art. 120 del Reglamento para la Justicia Nacional, pues se verifica una imposibilidad material de que un magistrado de aquel fuero pueda absorber, con el grado de diligencia inherente a las delicadas atribuciones que caracterizan a un tribunal de justicia, las funciones correspondientes a otro juez que, como se subrayó, ya de por sí era portador de una sobrecarga excepcional en sus funciones.

4) Que, además, en oportunidad de resolver situaciones que guardan analogía con la presente, esta Corte señaló que frente a la imposibilidad de resolver la integración de un tribunal por la insuficiencia de las normas que, en las circunstancias del caso, prevén el reemplazo de magistrados, deben prevalecer soluciones que tiendan a superar una situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos 310:966 ; 318:1765 y 2125).

5) Que, en tales condiciones, el Tribunal considera apropiado aplicar analógicamente la solución dada para la integración de la cámara del fuero por el art. 31, 2 párrafo, del decreto-ley 1285/58 según reforma introducida por la ley 24.050, y en consecuencia, disponer que en el caso de que deba reemplazarse a un Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal será designado como subrogante un magistrado de igual grado del fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal, según el sistema que establezca la cámara del cual depende el juez llamado a tomar intervención.

Por ello, Se Resuelve:

Disponer para los Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal el régimen de subrogancias establecido en el considerando 5° de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1340

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