325 mercial de la Nación, la derogación de dicho texto legal justifica que se adopten las medidas apropiadas para llevar a cabo un ordenado cumplimiento de la remisión que contempla el art. 8 de la ley 25.587.
Por ello, Acordaron:
1) Ordenar la remisión de todas las causas mencionadas precedentemente y, si hubieran sido recibidos, de los autos principales, a los tribunales de origen afin de que se proceda según las normas de competencia aplicables.
29) Autorizar a los secretarios del Tribunal, en los términos que contempla el art.
89 del Reglamento para la Justicia Nacional, para proveer con su sola firma las providencias que ordenen la remisión de las causas comprendidas en la presente.
3) Extender lo dispuesto en la acordada N° 13/2002 a los secretarios letrados doctores Inés E. C. de Renella, Andrea F. García Arrigoni, Mario S. Fera, María Morales Bustamante, Martín Jorge Chavarri, Andrés G. Boulay y Claudia E. Rongo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Antonio BocciANno. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.
—Ne21— En Buenos Aires, alos 7 días del mes de mayo del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario eleva a esta Corte la solicitud formulada por el titular del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, con el fin de que se prorrogue por un año la pasantía que viene desempeñando la abogada Karina Rosa Merich (conf. Acordada N° 11/00).
Que mediante Acordadas Nros. 29/00, 12/01, 23/01 y 24/01 el Tribunal concedió prórroga por seis meses de las pasantías oportunamente autorizadas a los Juzgados Federales Nros. 1, 2 y 4 de Rosario, Juzgados Federales Nros. 1 y 2 de San Nicolás y Juzgados Federales Nros. 1 y 2 de Santa Fe.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas a esta Corte (art. 104 del R.J.N. y art. 22 de la ley 4055),
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1334
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