AÑO 2002
FEBRERO-MAYO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.
LISTAS DE SINDICOS.
— Ne 401 Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.
Vistas las presentaciones que dan origen a los expedientes Nros. 4071/01; 4086/01; 4132/01; 4165/01; 4166/01; 4175/01 y otros, y Considerando:
1) Que en la resolución 370/01 este Tribunal dejó sin efecto lo dispuesto en el punto 2 del acuerdo del 17 de mayo del 2000 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto ordenabala inscripción directa de quienes habían actuado en el período anterior y dispuso la confección urgente de nuevas listas alos efectos previstos en el art. 253 de la ley 24.522.
2) Que la resolución citada sólo modificó los puntos que contemplaban la reinscripción directa de los síndicos que ejercieron sus funciones en el período anterior, es decir, el 2.b.1, apartado segundo, y el 2.b.2, apartado segundo. De ahí quelas restantes pautas para la confección de las listas por antecedentes y posgrado y la lista de síndicos por sorteo no fueron anuladas y, por lo tanto, han quedado firmes.
3) Que, en tales condiciones, al anular la totalidad de las listas y confeccionar otras pero con pautas distintas de las ya fijadas y firmes, la cámara se excedió del marco expresamente delimitado por esta Corte, con grave lesión a los der echos adquiridos por los aspirantes que habían ingresado en las listas por las pautas que no habían sido objetadas por este Tribunal.
4) Que en razón de lo expuesto, las avocaciones de los síndicos clases A y B sorteados por el acuerdo de mayo del 2000 resultan procedentes con sustento en el carácter excepcional que tiene este medio impugnativo según lo dispuesto en la resolución 370/01, cuya interpretación es objeto de cuestionamiento en esta oportunidad. En efecto, tales síndicos tienen adquirido un derecho que no puede ser desbaratado sobre la base de una interpretación extensiva de lo decidido por esta Corte, al excluirlos de las listas ya confeccionadas por sorteo y no poder integrar las nuevas listas de antecedentes y posgrado. Por tanto, la cámara deberá adoptar un mecanismo que no violente los dere
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1337
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