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Fallos: 325:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sino que constituyen recaudos que se adoptan a los efectos de dar fiel cumplimiento a las normas vigentes en materia de incompatibilidades.

Por ello, Se Resuelve:

Hacer saber alas cámaras federales de apelaciones del interior del país y, por su intermedio, a los abogados que integran las listas de conjueces de conformidad con lo previsto por la ley N° 20.581, que con la solicitud de retribución por los servicios prestados en tal carácter deberán acompañar:

a) Copia de la designación; b) Copia de la licencia ola autorización para ausentarse dela jurisdicción con cedida al magistrado titular, según corresponda; €) Copia de los antecedentes que dieron origen a la designación y de la resolución mediante la cual se regularon los correspondientes honorarios, cuando se trate de la actuación como conjuez en una causa; d) Declaración jurada de que no cumplieron funciones en el Estado Nacional, provincial omunicipalidad al momento del desempeño como conjuez federal 0, en su defecto, copia de la licencia sin goce de haberes que les fuera concedida con motivo de la designación en el mencionado cargo; e) Constancia emitida por la ANSeS de que no tienen asignado CUIL o que, de tenerlo, la relación de dependencia no es con el Estado Nacional, provincial o con un municipio; f) Certificación de la cámara de la jurisdicción en la cual conste la efectiva prestación de los servicios cuya retribución se reclama, indicando el pertinente período.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. — JuLIO S. NAZARENO —
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — GUILLERMO A. F.
Lórez — ADoLFo RosERTO VAzQuez.


CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL. SUBROGANCIA.
— Ne 677 Buenos Aires, 25 de abril de 2002.

Vistos los oficios librados el 22 y el 24 de abril de este año por el señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, me

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1339

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