325 chos de los síndicos sorteados por un método legítimo y que en su mayoría ya han sido designados en diversos juzgados comerciales.
5) Que, por otrolado, al tener que confeccionar la cámara nuevas listas de antecedentes y posgrado conforme con las pautas firmes del acuerdo del 17 de mayo del 2000, las restantes avocaciones se han vuelto abstractas.
Por ello, Se Resuelve:
Dejar sin efecto el acuerdo del 24 de octubre de 2001 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto aprueba el dictamen de la comisión que establece nuevas pautas para la confección de las listas de síndicos por antecedentes y posgrado y ordena la realización de una nueva lista por sorteo. Se hace saber a la cámara que deberá proceder, con la máxima urgencia y prudencia, a confeccionar las listas de síndicos por antecedentes y posgrado conforme con el alcance que surgedelos considerandos precedentes. Se declara abstracto el tratamiento de los restantes planteos realizados en cada uno de los pedidos de avocación.
Regístrese, hágase saber y oportunamente remitanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. — Juiio S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CaRLos S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López.
CONJUECES. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA
PERCEPCION DE SU RETRIBUCION.
—N° 408 — Buenos Aires, 19 de marzo de 2002.
Vistas las presentaciones efectuadas por los letrados René Sadí Bonfils y Daniel Hugo D'Antonio, conjueces integrantes de la lista de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (ley 20.581), mediante las cuales solicitan el dictado de una "resolución formal" que establezca la documentación que debe presentarse a los efectos de la percepción de la retribución correspondiente, y Considerando:
1) Que es necesario determinar cuál es la documentación que deben presentar quienes solicitan laretribución correspondiente a su desempeño en carácter de oonjueces, con el fin de evitar dilaciones o entor pecimientos en la tramitación.
11) Que cabe destacar que los requisitos exigidos no tienen por fundamento la falta de crédito a la palabra de los señores conjueces, tal como arguyen los presentantes,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1338
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