Que sin perjuicio de señalar que la institución de pasantes tiene por finalidad la formación de éstos y no remediar la falta de personal, en virtud de las facultades conferidas a esta Corte (art. 104 del R.J.N. y 22 de la ley 4055), Acordaron:
Autorizar el desempeño en el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, de cuatro (4) graduados de la carrera de abogacía con los mayores promedios, por el término máximo de un año y en forma ad honor em, y sin que ello implique ingreso en el Poder Judicial de la Nación ni derecho a ser designado en forma permanente ni transitoria como agente del mismo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VAzauez. Nicolás Alfredo Reyes Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1336
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos