Por ello, y en virtud de las facultades conferidas a esta Corte (art. 104 del R.J.N. y 22 de la ley 4055).
Acordaron:
Autorizar el desempeño en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, de tres (3) graduados de la carrera de abogacía con los mayores promedios, por el término máximo de un año y en forma ad honorem, y sin que ello implique ingreso al Poder Judicial de la Nación ni derechoa ser designado en forma permanente ni transitoria como agente del mismo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase r egistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFro Roserto Vázauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
CORTE SUPREMA. RECURSOS FUNDADOS EN RESTRICCIONES A
OPERACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS.
—Ne17En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que tramitan ante esta Corte una cantidad marcadamente excepcional de recursos fundados en lasrestricciones a operaciones con entidades financieras originadas en el decreto 1570/01, ley 25.561 y normas reglamentarias y complementarias, cuya substanciación excede en forma insuperable los recursos materiales y humanos con que cuenta la secretaría judicial N°7, a la cual compete intervenir en dichos asuntos según lo establecido en la acordada N° 13/91.
Que tal situación, agravada por la circunstancia de que diariamente ingresan a este Tribunal más de quinientas presentaciones de la naturaleza indicada, justifican adoptar las medidas que son apropiadas para evitar que el trámite de dichas causas ocasione un perjuicio a derechos de los litigantes que cuentan con amparo constitucional.
Por ello Acordaron:
Disponer que las Secretarías de este Tribunal a cargo de los doctores Jorge Alberto Migliore, Fernando Vocos, M. Cristina Álvarez Magliano, Jorge Eduardo Dal Zotto,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1330
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